viernes, 25 de septiembre de 2009

Actuar de oficio

Por Luis Cevasco (*) Para LA NACION
Habrá que consignar, a modo aclaratorio, que en materia contravencional la policía tiene la obligación de actuar de oficio y, después, consultar a la fiscalía frente a una situación irregular en la calle, como un corte de tránsito. Cuando esta situación se da de manera imprevista, la fuerza de seguridad debe actuar de inmediato: debe hacer cesar el corte, habilitar carriles o, en su defecto, identificar a los responsables.
Este es el marco legal respecto de los cortes de calles, pero el problema es que, en algunos casos, la policía se comunica con la fiscalía y, en otros casos, definitivamente no lo hace. Cuando la fuerza de seguridad se conecta con la Justicia contravencional, generalmente lo hace para pedir instrucciones, en lugar de actuar previamente. Sin embargo, en todos esos casos, los fiscales instruyen a la policía para que hagan cesar el corte o habilitar carriles, además de pedir que identifiquen a los responsables del hecho. Pero lo que ocurre es que la policía no puede proceder porque tiene órdenes superiores de no intervenir.(?)

Entonces son tres las situaciones que pueden darse: la policía no avisa; la policía avisa, pero cumple las instrucciones de la fiscalía, y la tercera, la que menos se da, que es que avisa y cumple con las instrucciones. Claro que como la fuerza policial depende del gobierno nacional, cuando éste le da instrucciones en contrario a la de los fiscales, se produce un conflicto de poderes que debería resolver la Corte Suprema de Justicia. Pero el conflicto se agota cuando el corte se termina, entonces es abstracto. Por tanto, nunca llega a la Corte. La solución es que la policía se someta a las directivas del poder judicial de la ciudad o que la ciudad tenga su propia fuerza. Y en este contexto, el problema no es de solución inmediata, porque ninguna de las opciones puede darse a corto plazo.

(*) El autor es fiscal general adjunto de la ciudad de Buenos Aires
Fuente: Diario La Nación

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